Ley 47-1996 art. 1
Artículo 1. [1 L.P.R.A
§ 5025 Inciso (a)] Se declara el mes de febrero de cada año como el "Mes de la Música de Trío" en Puerto Rico, con el propósito de conmemorar, particularmente durante dicho mes, las aportaciones musicales de los tríos en beneficio de la formación y la sensibilidad de las diversas generaciones de ciudadanos en Puerto Rico.