Ley 47-2021 sec. 4.07
Sección 4.07. Se renumeran los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” como los nuevos Art
ículos 7, 8, 9 y 10.