Ley 508-2004 art. 6
Artículo 6. Propósito, Facultades y Poderes de la Autoridad
(a) La Autoridad se crea con los siguientes propósitos: a. Implantar el Plan de Re-uso para la Estación Naval Roosevelt Roads a ser elaborado por la Autoridad para el Desarrollo Local. b. Dar continuidad a todas y cualesquiera gestiones realizadas a la fecha de vigencia de esta Ley por la Autoridad para el Redesarrollo Local. Rev. 13 de enero de 2025 www.ogp.pr.gov Página 7 de 27 “Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads. [Ley 508-2004, según enmendada] c. Obtener la designación del Departamento de la Defensa como Autoridad para el Desarrollo Local a cargo de la implantación del Plan de Re-uso de la Estación Naval Roosevelt Roads. d. Dirigir, supervisar, regular y mantener el desarrollo económico de los terrenos y facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads. e. Otras actividades que se determinen convenientes y afines a los propósitos de esta Ley. (b) Con el fin de lograr los propósitos antes definidos, se le confiere a la Autoridad, y ésta tendrá y podrá ejercer, todos los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo los mismos, incluyendo, pero sin limitar la generalidad de lo anterior, los siguientes: a. Tener vigencia como corporación pública por un período de cuarenta (40) años desde la aprobación de esta Ley, o hasta que la Autoridad cumpla con los acuerdos suscritos con el Departamento de la Marina de los Estados Unidos. Ello viabiliza que la Autoridad pueda llevar a cabo a largo plazo su plan estratégico para el redesarrollo y reuso sostenible de los terrenos y facilidades de la región territorial a su cargo. Además, el término de vigencia aquí dispuesto será suficiente para garantizar el cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 15 sobre los acuerdos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. b. adoptar, alterar y usar un sello corporativo del cual se tomará conocimiento Judicial; c. formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos para la administración de sus asuntos corporativos y aquellas normas, reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para ejercitar y desempeñar sus funciones, poderes y deberes; d. tener completo dominio sobre todas sus propiedades; e. determinar el carácter y la necesidad de todos sus gastos, y el modo como los mismos deberán incurrirse, autorizarse y pagarse, sin tomar en consideración cualquier disposición de ley que regule los gastos de fondos públicos y tal determinación será final y definitiva para todos los funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero deberá adoptar unas reglas para el uso y desembolso de sus fondos y estará sujeta a la intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; f. demandar y ser demandada bajo su propio nombre, querellarse y defenderse en todos los tribunales de justicia y cuerpos administrativos y participar en procedimientos de arbitraje comercial; g. Salvo lo dispuesto en el Artículo 11 respecto a la contratación para el desarrollo del Plan de Desarrollo Maestro, negociar y otorgar, con cualquier persona, incluyendo cualquier agencia gubernamental, federal o estatal, todo tipo de contrato, incluyendo sin que se entienda una limitación, contratos de concesión administrativa conforme a las disposiciones de esta Ley, contratos de arrendamiento, subarrendamientos, derecho de superficie y todos aquellos instrumentos y acuerdos necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidos a la Autoridad por esta Ley; h. preparar o contratar la preparación de planos, proyectos y presupuestos de costos para, entre otros, el diseño, construcción, reconstrucción, extensión, mejora, ampliación, reparación, operación, mantenimiento o financiamiento de cualquier instalación de la Estación Naval, incluyendo la modificación de tales planos, proyectos y presupuestos; Rev. 13 de enero de 2025 www.ogp.pr.gov Página 8 de 27 “Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads. [Ley 508-2004, según enmendada] i. diseñar, construir, reconstruir, ampliar, reparar, mantener, financiar u operar cualquier instalación que la Autoridad considere necesaria o conveniente para llevar a cabo sus propósitos o contratar a terceros para que lleven a cabo cualquiera de éstas; j. adquirir cualquier propiedad dentro de la Estación Naval incluyendo, sin limitación, por convenio de compra, mediante el ejercicio del poder de expropiación forzosa, instado directamente por la Autoridad a nombre propio, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 9, inciso (d), o instado por el Estado Libre Asociado mediante solicitud de la Autoridad, según dispuesto en el Artículo 9, inciso (h), o por manda, legado o donación, y poseer, conservar, usar y explotar cualquier propiedad que considere necesaria o conveniente para realizar los propósitos de la Autoridad; k. vender, en dicho caso previa autorización de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, excepto como más adelante se establece; permutar, arrendar, gravar y disponer de cualquier otro modo cualquier propiedad de la Autoridad cuando lo estime propio, necesario, incidental o conveniente en conexión a sus actividades y con el fin de facilitar la consecución del Plan de Desarrollo Maestro o de aquellos otros proyectos que se estén llevando a cabo o puedan llevarse a cabo en el futuro por la propia Autoridad o adelante un fin público según determinado por la Autoridad. Se establece como una excepción de la autorización legislativa requerida para la venta, toda venta para el desarrollo de proyectos de uso residencial (incluyendo condominios) y los proyectos turísticos (incluyendo hoteles y condohoteles); l. nombrar y destituir aquellos funcionarios, agentes, o empleados y conferirles aquellas facultades, imponerles aquellos deberes y fijarles, cambiarles y pagarles aquella compensación que la Autoridad determine; m. permutar, vender, en dicho caso previo autorización de la Asamblea Legislativa, arrendar, gravar y disponer de cualquier otro modo cualquier propiedad de la Autoridad cuando lo estime propio, necesario, incidental o conveniente en conexión a sus actividades y con el fin de facilitar la consecución del Plan de Desarrollo Maestro o de aquellos otros proyectos que se estén llevando a cabo o puedan llevarse a cabo en el futuro por la propia Autoridad; n. aceptar donaciones de cualquier persona, y utilizar el producto de cualesquiera de dichas donaciones para cualquier fin corporativo; o. cobrar tarifas por servicios a los propietarios, inquilinos y usuarios de facilidades dentro de los predios de la antigua Estación Naval de Roosevelt Roads, tales como, pero sin limitarse, al cobro de tarifas por mantenimiento de áreas comunes, seguridad dentro de los predios y recogido y disposición de desperdicios sólidos; p. requerir el pago de una aportación a los desarrolladores de los proyectos dentro de los predios de la antigua Estación Naval de Roosevelt Roads, para sufragar gastos para las provisiones de usos adicionales de dominio público, incluyendo la infraestructura, tales como, pero sin limitarse a, carreteras, transporte colectivo, acueductos, alcantarillados sanitarios, teléfonos, puertos y aeropuertos, fuera o dentro de los límites de los terrenos y facilidades de la antigua base naval Roosevelt Roads, de acuerdo al reglamento que a esos efectos adopte la Junta de Directores de la Autoridad. Los proyectos de desarrollo que tengan impacto en la provisión de usos dotacionales, incluyendo la infraestructura, serán objeto de dicha exacción por impacto (“impact fee”). La Autoridad dedicará las Rev. 13 de enero de 2025 www.ogp.pr.gov Página 9 de 27 “Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads. [Ley 508-2004, según enmendada] exacciones cobradas a los desarrolladores de los proyectos a un fondo especial para proveer infraestructura u otras instalaciones dotacionales en la región de la antigua base naval Roosevelt Roads y en los municipios de Ceiba y Naguabo; q. crear por resolución aquellas compañías, sociedades, corporaciones subsidiarias, afiliadas o asociadas que estime conveniente para llevar a cabo los fines de esta Ley y traspasarle, prestarle o donarle fondos o cualesquiera de sus propiedades a tales corporaciones subsidiarias o entidades o garantizar cualquiera de sus obligaciones; disponiéndose que dichas corporaciones subsidiarias o entidades creadas por resolución serán corporaciones públicas o entidades poseídas enteramente por la Autoridad y tendrán aquellas facultades y deberes que han sido conferidas a la Autoridad bajo las disposiciones de esta Ley y que a su vez hayan sido asignadas a dichas corporaciones subsidiarias o entidades por la Junta; disponiéndose, además, que la Junta nombrará a los miembros de la Junta de Directores de cualesquiera de tales corporaciones subsidiarias; r. adquirir, poseer y disponer de acciones, participación en sociedades, derechos de miembros, contratos, bonos u otros intereses de otras corporaciones, sociedades o entidades privadas y ejercitar cualesquiera y todos los poderes o derechos que tenga sobre los mismos, así como invertir sus fondos en la forma o formas que estime apropiados siempre que a juicio de la Junta de Directores dicha gestión sea necesaria, propia o conveniente para alcanzar los propósitos de la Autoridad o para ejercer sus poderes; s. procurar seguros contra pérdidas en las cantidades y con los aseguradores que considere deseable, cuyo seguro podría incluir, sin que se entienda como una limitación, seguro contra responsabilidad civil de directores, oficiales, agentes y empleados; t. ejercer todos aquellos otros poderes corporativos, no incompatibles con los aquí expresados que por las leyes de Puerto Rico se confieren a las corporaciones privadas, y ejercer todos esos poderes, dentro y fuera de Puerto Rico, en la misma extensión que lo haría o podría hacerlo una persona natural; u. realizar todos los actos o medidas necesarias o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por esta Ley o por cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico o del Congreso de los Estados Unidos; y v. aceptar donaciones de individuos, corporaciones o cualesquiera otra entidad o persona para cumplir los fines de la Autoridad. w. Recibir, administrar y utilizar los fondos provenientes del Fondo para el Mejoramiento de la Estación Naval según establecido en el Artículo 22 de esta Ley. x. Contraer obligaciones de pago a favor de desarrolladores de Proyectos de Mejoramiento en la Estación Naval por el momento de inversiones en infraestructura dentro y fuera de la Estación Naval para suplir dichos Proyectos de Mejoramiento en la Estación Naval siendo dichas obligaciones de pago pagaderas exclusivamente de fondos disponibles en el Fondo para el Mejoramiento de la Estación Naval. Obligaciones de pago incluye préstamos, garantías, cartas de crédito y otros mecanismos financieros que faciliten inversiones en dicha infraestructura. Rev. 13 de enero de 2025 www.ogp.pr.gov Página 10 de 27 “Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads. [Ley 508-2004, según enmendada]