Ley 508-2004 art. 7

Artículo 7. Funcionarios y Empleados

Year: 2004Length: 219 wordsOfficial source
(a) El personal de la Autoridad quedará excluido de la Ley Número 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico" [Nota: Derogada por la Ley 184-2004, derogada y sustituida por la Ley 8-2017]. Los nombramientos, separaciones, ascensos, traslados, ceses, reposiciones, suspensiones, licencias y cambios de categoría, remuneración o título de los funcionarios y empleados de la Autoridad se harán y permitirán como dispongan las normas y reglamentos que prescriba la Junta, las que deberán estar de conformidad con los principios de mérito establecidos en la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. (b) El Director Ejecutivo y los funcionarios y empleados de la Autoridad tendrán derecho al reembolso de los gastos necesarios de viaje, o a las dietas correspondientes, que sean autorizados o aprobados de acuerdo con los reglamentos adoptados por la Junta para la Autoridad. (c) Antes de que se cumplan los treinta y nueve (39) años de vigencia de esta Ley, la Autoridad deberá emitir un informe al Gobernador o Gobernadora y a la Asamblea Legislativa, recomendando si es necesario extender la vigencia de la Autoridad más allá de los cuarenta (40) años que provee esta Ley o si la Autoridad podrá cumplir con su encomienda en el tiempo provisto por esta Ley.
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