Ley 48-2018 art. 12
Artículo 12. Reglas
La Comisión queda facultada para adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para cumplir los propósitos de esta Ley y para su funcionamiento interno. Se reunirá cuantas veces la convoque el Presidente o una mayoría absoluta de los miembros mediante comunicación escrita suscrita por estos. Sin embargo, deberá celebrar por lo menos una reunión al mes.