Ley 48-1990 art. 9

Artículo 9.

Last amended: 1990Year: 1990Length: 42 wordsOfficial source
El Departamento podrá solicitar y obtener el asesoramiento de las oficinas de ayuda al estudiante en las distintas instituciones educativas y de las organizaciones estudiantiles para la aprobación de la reglamentación que sea necesaria y para lograr el cumplimiento de sus disposiciones.
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