Ley 52-1963 sec. 1
Sección 1.
Cualquier persona natural o jurídica que vendiere u ofreciere para la venta en Puerto Rico terrenos localizados fuera de Puerto Rico, deberá, antes de ello, cumplir con todas las leyes, reglamentos y órdenes del país o estado de los Estados Unidos donde estuvieren localizados dichos terrenos y relacionados con la venta u ofrecimiento para la venta de bienes raíces.