Ley 52-1963 sec. 2

Sección 2.

Year: 1963Length: 151 wordsOfficial source
Cualquier persona natural o jurídica que vendiere u ofreciere para la venta en Puerto Rico terrenos localizados fuera de Puerto Rico y que intencionalmente ejecutare cualquier acto prohibido o que intencionalmente dejare de ejecutar un acto requerido, por cualquier disposición de ley, reglamento u orden relacionados con la venta u ofrecimiento para la venta de terrenos, de cualquier país o estado de los Estados Unidos, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con una multa no menor de cien ni mayor de cinco mil dólares o con una pena Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 2 Ley para la Protección de las Personas que Adquieran Terrenos Localizados Fuera de Puerto Rico [Ley 52 de 6 de junio de 1963] de cárcel por un periodo no menor de un mes ni mayor de cinco (5) años, o ambas penas a discreción del tribunal.
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