Ley 4-2010 art. 16
Artículo 16. Creación de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias
(3A L.P.R.A. Ap. XV, Art. 16) Se crea la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, adscrita al Departamento, como uno de sus componentes programáticos y operacionales. Tendrá como política pública el fortalecimiento y apoyo al agricultor, como figura importante y fuerza motora del desarrollo de nuestros servicios agrícolas. A tales fines, tendrá como propósito propiciar la estabilidad y permanencia del agricultor en la explotación de su finca, operación o empresa agropecuaria. Esto se hará a través de, entre otros mecanismos o servicios, subsidios, incentivos y reembolsos de pago de salario suplementario, para realizar prácticas conducentes a una mayor y mejor producción agrícola. Además, tendrá la responsabilidad de administrar las asignaciones de fondos gubernamentales para el pago de incentivos, subsidios y reembolso de pagos del salario suplementario a los agricultores. También llevará a cabo cualesquiera otras actividades relacionadas o de naturaleza similar que propendan al fomento de la agricultura. Tendrá además como propósito proveer toda clase de servicios, con o sin subsidios económicos, para promover el desarrollo y de la agricultura en general. La Administración tendrá autonomía fiscal y operacional, y recibirá el apoyo administrativo del Departamento. Ésta será dirigida por un Administrador, a tono con lo dispuesto en este plan. El Secretario implantará la política pública de la Administración y aprobará las normas, reglas y reglamentos necesarios, apropiados y convenientes para ejercer los poderes y cumplir con los propósitos de este plan y de cualquier ley aplicable.