Ley 4-2010 art. 16

Artículo 16. Creación de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias

Last amended: 2010Year: 2010Length: 238 wordsOfficial source
(3A L.P.R.A. Ap. XV, Art. 16) Se crea la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, adscrita al Departamento, como uno de sus componentes programáticos y operacionales. Tendrá como política pública el fortalecimiento y apoyo al agricultor, como figura importante y fuerza motora del desarrollo de nuestros servicios agrícolas. A tales fines, tendrá como propósito propiciar la estabilidad y permanencia del agricultor en la explotación de su finca, operación o empresa agropecuaria. Esto se hará a través de, entre otros mecanismos o servicios, subsidios, incentivos y reembolsos de pago de salario suplementario, para realizar prácticas conducentes a una mayor y mejor producción agrícola. Además, tendrá la responsabilidad de administrar las asignaciones de fondos gubernamentales para el pago de incentivos, subsidios y reembolso de pagos del salario suplementario a los agricultores. También llevará a cabo cualesquiera otras actividades relacionadas o de naturaleza similar que propendan al fomento de la agricultura. Tendrá además como propósito proveer toda clase de servicios, con o sin subsidios económicos, para promover el desarrollo y de la agricultura en general. La Administración tendrá autonomía fiscal y operacional, y recibirá el apoyo administrativo del Departamento. Ésta será dirigida por un Administrador, a tono con lo dispuesto en este plan. El Secretario implantará la política pública de la Administración y aprobará las normas, reglas y reglamentos necesarios, apropiados y convenientes para ejercer los poderes y cumplir con los propósitos de este plan y de cualquier ley aplicable.
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