Ley 4-2010 art. 24

Artículo 24. Cesión de bienes a la Administración

Last amended: 2010Year: 2010Length: 163 wordsOfficial source
(3A L.P.R.A. Ap. XV, Art. 24) El Gobernador de Puerto Rico queda autorizado para ceder y aplicar, para los usos y fines de la Administración con o sin retribución alguna, cualquier propiedad inmueble o interés sobre la misma, que actualmente pertenezca o pueda pertenecer en el futuro al Gobierno de Puerto Rico, que él encuentre sea necesaria o conveniente para los fines de la Administración. Disponiéndose, que no se hará tal cesión o aplicación excepto con el consentimiento del departamento o agencia con jurisdicción y dominio sobre tal propiedad. No obstante, cualquier disposición de ley en contrario, todos los municipios y subdivisiones políticas de Puerto Rico quedan autorizados para ceder y traspasar a la Administración, a solicitud de ésta y bajo términos y condiciones razonables, cualquier propiedad inmueble o interés sobre la misma (incluyendo bienes raíces ya dedicados a uso público) que la Administración crea necesaria o conveniente para realizar sus fines. CAPÍTULO IV TRANSFERENCIA DE PODERES A LA POLICÍA DE PUERTO RICO
Ley 4-2010 art. 24: Artículo 24. Cesión de bienes a la Administración | Justis AI