Ley 52-2007 art. 8
Artículo 8. Penalidades
Se faculta al Secretario de Salud para imponer sanciones y multas administrativas contra cualquier persona natural o jurídica, o facilidad de salud, que viole las disposiciones de esta Ley o de los reglamentos dictados al amparo de la misma o que rehúse el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley o sus reglamentos.