Ley 52-2007 art. 8

Artículo 8. Penalidades

Year: 2007Length: 54 wordsOfficial source
Se faculta al Secretario de Salud para imponer sanciones y multas administrativas contra cualquier persona natural o jurídica, o facilidad de salud, que viole las disposiciones de esta Ley o de los reglamentos dictados al amparo de la misma o que rehúse el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley o sus reglamentos.
Ley 52-2007 art. 8: Artículo 8. Penalidades | Justis AI