Ley 4-2010 art. 41
Artículo 41. Exenciones
(3A L.P.R.A. Ap. XV, Art. 41) a) Se exime al Departamento y sus componentes de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. El Departamento y sus componentes establecerán su propio sistema de compras y suministros y de servicios auxiliares; y adoptarán la reglamentación necesaria para regir esta fusión dentro de sanas normas de administración y economía. Además, la reglamentación que se adopte deberá proveer para un sistema de compras y suministros eficiente y accesible al sector agropecuario. Disponiéndose que, hasta tanto tal reglamentación sea aprobada, el Departamento y sus componentes continuarán operando bajo las leyes y reglamentos en vigor a la fecha de vigencia de este Plan. b) El Departamento y sus componentes estarán exentos de toda clase de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias, impuestos o que se impusieren por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste sobre sus operaciones, propiedades muebles o inmuebles, capital, ingresos y sobrantes. Se exime también al Departamento y sus componentes del pago de toda clase de derechos, o impuestos requeridos por ley para el trámite de procedimientos judiciales, la emisión de certificaciones en las oficinas y dependencias del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas y el otorgamiento de documentos públicos y su registro en cualquier registro público de Puerto Rico.