Ley 4-2015 art. 2
Artículo 2. [23 L.P.R.A
§ 229w Inciso (b)] La Autoridad de los Puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Se exime a la Autoridad de los Puertos del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas” para los fines de esta Ley.