Ley 534-2004 art. 1
Artículo 1.
Además de la información requerida por las disposiciones legales, reglamentarias y legislativas vigentes y por las Leyes Núm. 84 de 13 de marzo de 2003, según enmendada, y Núm. 136 de 7 de junio de 2003, según enmendada, todas las entidades gubernamentales que deban Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 3 Ley para Requerir que los Informes Periódicos a la Asamblea Legislativa o a las Legislaturas Municipales Incluyan Copia de los Estados Financieros, Informes de Auditoría, y los Planes de Acción Correctiva [Ley 534-2004] rendir informes periódicos por ley a la Asamblea Legislativa remitirán junto a los mismos a la Asamblea Legislativa para su Archivo en la Biblioteca Legislativa y para los demás propósitos más adelante indicados: 1. copia de los estados financieros, auditados o no, y de cualesquiera informes de auditoría y planes de acción correctiva preparados sobre sus operaciones, ya sean de la Oficina del Contralor, de la Oficina del Procurador del Ciudadano, de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, del Departamento de Hacienda o de la Oficina o de los comités de Ética Gubernamental, u otras dependencias gubernamentales, o de cualesquiera auditores internos o externos; 2. un resumen del estado de implantación de los diversos planes de acción correctiva o sus equivalentes relacionados con las auditorías gubernamentales antes mencionadas o de cualesquiera auditores internos o externos.