Ley 534-2004 art. 4
Artículo 4.
Si cualquier parte de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por algún tribunal competente, las demás disposiciones no serán afectadas. Cualquier disposición de ley o reglamentación que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley queda por la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.