Ley 534-2004 art. 3

Artículo 3.

Year: 2004Length: 231 wordsOfficial source
Los Presidentes o los Secretarios de los Cuerpos Legislativos remitirán copia de los informes dispuestos por las leyes vigentes y de la información en esta Ley requerida al Director de la Oficina de Servicios Legislativos, junto a la información que por las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 84 de 13 de marzo de 2003, según enmendada, en la Ley Núm. 136 de 7 de junio de 2003, según enmendada, y en las demás leyes y reglamentos vigentes, deba acompañar a éstos. Copia de toda esta información será enviada a los Presidentes y Portavoces de las Minorías en las Comisiones Legislativas con jurisdicción sobre los asuntos y agencias correspondientes. El Director de la Oficina de Servicios Legislativos instruirá al Director de la Biblioteca Legislativa, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de la Ley Núm. 59 de 19 de junio de 1964, según enmendada y de los reglamentos de las Cámaras Legislativas, para que se archive copia de Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 3 Ley para Requerir que los Informes Periódicos a la Asamblea Legislativa o a las Legislaturas Municipales Incluyan Copia de los Estados Financieros, Informes de Auditoría, y los Planes de Acción Correctiva [Ley 534-2004] los Informes en la Biblioteca y para que se notifique por escrito a todos los miembros de la Asamblea Legislativa sobre el recibo de dichos informes y anejos.
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