Ley 535-2004 art. 3

Artículo 3. [1 L.P.R.A

Year: 2004Length: 89 wordsOfficial source
§ 5194 Inciso (c)] El Departamento de Transportación y Obras Públicas adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósito de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y signifiquen el aporte de los ciudadanos y aquellas instituciones o entidades públicas o privadas, relacionadas con los automóviles antiguos que hayan aportado a la cultura y al desarrollo de la economía, a la sociedad puertorriqueña, y al interés genuino en lo que fue nuestro pasado, siendo éste, parte de nuestro patrimonio cultural y social.
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