Ley 50-1963 art. 2

Artículo 2. Obligación del contribuyente

Last amended: 1963Year: 1963Length: 78 wordsOfficial source
Toda persona obligada a rendir declaraciones, planillas, comprobantes o documentos relacionados con asuntos contributivos estará obligada a anotar en dichas declaraciones, planillas, comprobantes o documentos el número de cuenta que le haya sido asignado por el Secretario de Hacienda. Toda persona que delegue en otra la obligación de rendir cualquier declaración, planilla, comprobante o documento relacionado con asuntos contributivos, suministrará a dicha otra persona el número de cuenta que le haya sido asignado por el Secretario de Hacienda.
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