Ley 50-1963 art. 3A
Artículo 3A. Obligación de requerir y anotar el número de cuenta
Toda persona que asuma la obligación de rendir al Secretario de Hacienda planillas, declaraciones, comprobantes o cualesquiera otros documentos relacionados con asuntos contributivos respecto a otra persona, deberá requerir a dicha otra persona el número de cuenta que le haya sido asignado y deberá anotarlo en los mencionados documentos.