Ley 508-2004 art. 10
Artículo 10. Transferencia de Bienes
No obstante cualquier disposición de ley en contrario, incluyendo la Ley de Municipios Autónomos, y las subdivisiones políticas de Puerto Rico, quedan autorizados para ceder y traspasar o arrendar a la Autoridad, a solicitud de ésta, cualquier propiedad o interés sobre la misma (incluyendo bienes ya dedicados a uso público), concesión o franquicia que la Autoridad crea necesaria o conveniente para realizar sus propósitos. Los Municipios de Ceiba y Naguabo tendrán la obligación de negociar de buena fe con la Autoridad los términos bajo los cuales se habrá de arrendar o subconcesionar cualquier propiedad, instalación, concesión, franquicia o derecho que le pertenezca al Municipio y que sea necesario o conveniente para el redesarrollo de los terrenos y facilidades de la Estación Naval, Nada de lo dispuesto en este Artículo se entenderá que limita los poderes de la Autoridad para adquirir dichas propiedades o derechos.