Ley 50-1986 art. 2
ArtĂculo 2. CreaciĂłn del Colegio de TĂ©cnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico
Se autoriza a los TĂ©cnicos y Mecánicos Automotrices debidamente licenciados por la Junta Examinadora de TĂ©cnicos Automotrices, siempre que la mayorĂa de Ă©stos asĂ lo acuerden en referĂ©ndum que al efecto se celebrará segĂşn se dispone más adelante, a constituirse en una entidad jurĂdica o corporaciĂłn cuasi-pĂşblica bajo el nombre de Colegio de TĂ©cnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico con domicilio oficial en el área metropolitana de San Juan.