Ley 50-1986 art. 4
ArtĂculo 4. Miembros
Serán miembros del Colegio todos los Técnicos Automotrices y Mecánicos Automotrices que estén admitidos legalmente a ejercer dichos oficios en Puerto Rico y que cumplan con los deberes que les señala la Ley Número 40 de 25 de mayo de 1972, según enmendada y el Reglamento que apruebe el Colegio.