Ley 50-1986 art. 4

ArtĂ­culo 4. Miembros

Last amended: 1986Year: 1986Length: 50 wordsOfficial source
Serán miembros del Colegio todos los Técnicos Automotrices y Mecánicos Automotrices que estén admitidos legalmente a ejercer dichos oficios en Puerto Rico y que cumplan con los deberes que les señala la Ley Número 40 de 25 de mayo de 1972, según enmendada y el Reglamento que apruebe el Colegio.
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