Ley 508-2004 art. 18
Artículo 18. Informes
La Autoridad someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador o a la Gobernadora, no más tarde de noventa (90) días luego de recibir su estado financiero auditado para el año fiscal anterior, lo siguiente (1) su estado financiero auditado; y (2) un informe completo de los negocios de la Autoridad durante el año fiscal precedente y del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha del último de estos informes. [Véase: Informe Estados Financieros 2020; 2021]