Ley 50-1986 art. 9

Artículo 9. Cuotas

Last amended: 1986Year: 1986Length: 109 wordsOfficial source
Los miembros del Colegio pagarán una cuota anual en la fecha o en la forma que disponga el reglamento el monto del cual será fijada por disposición de la Asamblea General de los colegiados. El quórum reglamentario para fijar la cuota será de no menos de un cinco (5) por ciento de la totalidad de los miembros activos. Cuando se vaya a considerar una modificación en la cuantía de la cuota, deberá así incluirse en la convocatoria de la asamblea como uno de los asuntos a considerarse y en tales casos la convocatoria deberá notificarse a los miembros del Colegio con no menos de treinta (30) días de anticipación.
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