Ley 508-2004 art. 27

Artículo 27. Disposiciones Transitorias

Last amended: 2004Year: 2004Length: 139 wordsOfficial source
(a) Se autoriza al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como Autoridad para el Desarrollo Local a continuar con las gestiones necesarias o convenientes para planificación, diseño, redesarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de los terrenos y facilidades de la Estación Naval, bajo las disposiciones de esta Ley, hasta que la Autoridad determine, mediante el mecanismo descrito en el inciso (e), que está en disposición de continuar con dichas gestiones. (b) [Nota: Tal como se aprobó esta ley, el inciso (b) aparece en blanco] (c) La Autoridad continuará con los procedimientos iniciados por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la etapa en que se encuentren, una vez la Junta determine, mediante resolución, que la Autoridad se encuentra operacionalmente capacitada para asumir dichos procedimientos.
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