Ley 53-1993 art. 1
ArtÃculo 1.
A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 1) Junta de Calidad Ambiental -—Significa la entidad gubernamental delegada para la implantación de la polÃtica pública en protección del medioambiente de Puerto Rico e islas dentro de su Jurisdicción. 2) Refrigerantes — Significa cualquier compuesto quÃmico que contenga clorofluorocarbonos (CFC'S), hidrofluorocarbonos, halógenos, tetraclorocarbonos, diclorodifluorometano, triclorofluorometano, monocloropentafluorometano y cualesquiera otra substancia, compuesto quÃmico u orgánico de cualesquiera naturaleza o marca que tenga un efecto reductor de la capa de ozono. 3) Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado — Significa toda persona autorizada a ejercer la profesión de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, y que esté colegiada con sus cuotas al dÃa. 4) Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) — significa la entidad gubernamental delegada para vindicar e implantar los derechos del consumidor, frenar las tendencias inflacionarias; asà como el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los artÃculos y servicios de uso y consumo.