Ley 53-1993 art. 3

Artículo 3.

Year: 1993Length: 236 wordsOfficial source
La instalación de sistemas de refrigeración y aire acondicionado de unidades móviles e industriales que requieran clorofluorocarbonos (CFC’s), hidroclorofluorocarburos (HCFC’s), hidrofluorocarburos (HCFC’s) e hidrofluorolefinas (HFO’s) y cualquier otra sustancia que se utilice como refrigerante, según definida por esta Ley, será realizada por técnicos de refrigeración y aire acondicionado de conformidad con la definición que se establece en esta Ley. Se faculta al Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico y a la Junta Reglamentadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado, adscrito al Departamento de Estado, a organizar e implementar un sistema de inspectores para velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y velar por la práctica de la técnica mediante la fiscalización de las personas que realizan trabajos de instalación y reparación de equipos de aire acondicionado y refrigeración en unidades móviles e industriales. Los inspectores del Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico, cualquier miembro de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico, la Policía Estatal, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y los empleados o funcionarios autorizados por éste, quedan autorizados por la presente para entrar en proyectos de construcción, locales, comerciales e industriales, talleres o en cualquier otro lugar donde se estén haciendo instalaciones o reparaciones de equipo de aire acondicionado para hacer investigaciones, inspecciones o interrogatorios relacionados con el cumplimiento de esta Ley.
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