Ley 517-2004 art. 10
Artículo 10. Separabilidad
Si cualquier Artículo, cláusula o disposición de esta Ley fuere declarada inconstitucional por cualquier tribunal competente dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sólo quedará sin efecto la parte así declarada, quedando las demás disposiciones de la presente Ley en pleno vigor y efectividad.