Ley 517-2004 art. 2
Artículo 2. Política Pública
Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la protección del ganado como principal activo de los agricultores que se dedican a la ganadería en sus diferentes facetas, mediante la creación de medidas dirigidas a la prevención del hurto de dicho activo. Sólo mediante la adecuada protección de tales intereses se logrará incentivar y motivar la producción agrícola, de tal modo que nuestra agricultura pueda lograr un desarrollo económico auto sostenido, a tenor con el compromiso programático de esta Administración.