Ley 50-1986 art. 7

Artículo 7. Organismos Locales

Last amended: 1986Year: 1986Length: 76 wordsOfficial source
El reglamento establecerá delegaciones de distrito u organismos locales que habrán de elegirse o designarse, funcionar y cumplir sus deberes en la forma y bajo las condiciones que el propio reglamento de Colegio señale; pero la elección o designación de quienes hayan de constituirlos se hará, salvo el caso de delegación de tal facultad, por los miembros del Colegio que residan o tengan su oficina en las respectivas demarcaciones territoriales de las delegaciones u organismos locales.
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