Ley 50-1986 art. 7
ArtÃculo 7. Organismos Locales
El reglamento establecerá delegaciones de distrito u organismos locales que habrán de elegirse o designarse, funcionar y cumplir sus deberes en la forma y bajo las condiciones que el propio reglamento de Colegio señale; pero la elección o designación de quienes hayan de constituirlos se hará, salvo el caso de delegación de tal facultad, por los miembros del Colegio que residan o tengan su oficina en las respectivas demarcaciones territoriales de las delegaciones u organismos locales.