Ley 51-2008 art. 17

Artículo 17. Penalidades

Last amended: 2008Year: 2008Length: 42 wordsOfficial source
El ejercicio de la planificación profesional en contravención de las disposiciones de esta Ley, constituirá delito menos grave y, convicta que fuera la persona, será sancionada con una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.
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