Ley 51-2008 art. 3

Artículo 3. Autorización para la Constitución del Colegio

Last amended: 2008Year: 2008Length: 103 wordsOfficial source
Se autoriza a los Planificadores Profesionales con licencia para ejercer en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a los requisitos aplicables establecidos en la Ley Núm. 160 de 23 de agosto de 1996 y en los reglamentos de la Junta Examinadora, a constituirse como entidad jurídica bajo el nombre de “Colegio de Planificadores Profesionales de Puerto Rico” y, de así decidirlo conforme a las directrices de esta Ley, disponer que dicho Colegio quede constituido jurídicamente con los objetivos, funciones y facultades que esta Ley establece. La sede oficial del Colegio estará ubicada en el Área Metropolitana de San Juan, Puerto Rico.
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