Ley 51-2008 art. 3
Artículo 3. Autorización para la Constitución del Colegio
Se autoriza a los Planificadores Profesionales con licencia para ejercer en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a los requisitos aplicables establecidos en la Ley Núm. 160 de 23 de agosto de 1996 y en los reglamentos de la Junta Examinadora, a constituirse como entidad jurídica bajo el nombre de “Colegio de Planificadores Profesionales de Puerto Rico” y, de así decidirlo conforme a las directrices de esta Ley, disponer que dicho Colegio quede constituido jurídicamente con los objetivos, funciones y facultades que esta Ley establece. La sede oficial del Colegio estará ubicada en el Área Metropolitana de San Juan, Puerto Rico.