Ley 51-2008 art. 9

Artículo 9. Sellos

Last amended: 2008Year: 2008Length: 90 wordsOfficial source
Todo documento dentro de la práctica de la planificación que se certifique ante la agencia gubernamental correspondiente, llevará adherido un sello que será adoptado y expedido por el Colegio de Planificadores Profesionales de Puerto Rico, a razón de cinco (5.00) dólares o un (1.00) dólar por cada mil (1000) sobre el valor del trabajo profesional, el número que resultare mayor. Dicho sello será adherido por los profesionales responsables del documento original y presentado en cualquier agencia gubernamental, se considerará como adheridos en cualquier otra entidad del Gobierno de Puerto Rico.
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