Ley 51-2020 art. 1.5

Artículo 1.5. Leyes Supletorias

Last amended: 2020Year: 2020Length: 62 wordsOfficial source
A los fines de instrumentar electoralmente el plebiscito aquí ordenado, se utilizarán como supletorias a la presente Ley las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico y de la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, incluyendo sus respectivos reglamentos, en todo aquello que no sea campo ocupado en esta Ley ni la contradiga. CAPÍTULO II CONVOCATORIA
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