Ley 51-2020 art. 3.1

Artículo 3.1. Término máximo para la certeza, pureza y garantía de derechos de los Electores

Last amended: 2020Year: 2020Length: 59 wordsOfficial source
Para salvaguardar el ejercicio del derecho al voto; el derecho protegido bajo la Enmienda Primera; y los términos legales y constitucionales de Puerto Rico que son requisitos procesales previo a cualquier evento electoral, se considera el 30 de junio de 2020, como la fecha máxima para completar todo trámite, certificación y desembolso relacionado con la realización de este plebiscito.
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