Ley 51-2020 art. 3.4
Artículo 3.4. Divulgación y Educación
No más tarde de cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de esta Ley, el Presidente de la Comisión publicará y actualizará de manera constante en el portal de internet de la Agencia un espacio prominente y titulado “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico”, con el contenido de toda comunicación oficial que envíe o reciba relacionada con esta Ley y cualquier otro documento o información que considere relevante para educar y orientar a los electores de manera objetiva y no partidista.