Ley 550-2004 art. 2

Artículo 2. Declaración de Política Pública

Year: 2004Length: 213 wordsOfficial source
Se declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el promover la elaboración del Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en lo sucesivo el “Plan”, para que sirva de instrumento principal en la planificación que propicie el desarrollo sustentable de nuestro país y el aprovechamiento óptimo de los terrenos, basado en un enfoque integral, en la justicia social y en la más amplia participación de todos los sectores de la sociedad. Los poderes y deberes dispuestos en esta Ley se deberán ejercer conforme a la política pública establecida en este Artículo y a lo establecido en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que dispone, en su parte pertinente, que “será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de los recursos naturales, así como el mayor aprovechamiento de los mismos para el beneficio de la comunidad”. Además, se deberá cumplir a cabalidad con la política pública ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según dispuesta en la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 416-2004, según enmendada, "Ley sobre Política Pública Ambiental"].
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