Ley 550-2004 art. 3
Artículo 3. Creación de la Oficina del Plan de Uso de Terrenos
Se crea la Oficina del Plan de Uso de Terrenos, que será parte de la Junta de Planificación. Esta Oficina tendrá como funciones principales las siguientes: a) Formular el Plan y sus documentos suplementarios, cuya función incluirá, sin que constituya una limitación: 1) acopiar información pertinente a la ordenación territorial, 2) analizar las condiciones físicas, socio-económicas y ambientales actuales e interpretar las tendencias referentes al uso del suelo, 3) recomendar la clasificación del territorio a base del análisis hecho, 4) recomendar las políticas públicas para cada una de las clasificaciones de terrenos, 5) coordinar los trabajos de participación pública, y 6) presentar el Plan para su aprobación y adopción, por parte de la Junta de Planificación. La Oficina del Plan de Uso de Terrenos estará dirigida por un planificador profesional debidamente licenciado, de reconocido prestigio y ejecutoria profesional, quien será designado por el Presidente de la Junta de Planificación. Las agencias pertenecientes al Comité Interagencial creado a tenor con el Artículo 4 de esta Ley, y cualesquiera otras que así se le solicite por la Junta de Planificación, incluyendo a los municipios, podrán destacar el personal y ofrecerán los recursos necesarios y que éstas tengan disponibles a la Oficina del Plan de Uso de Terrenos para el cumplimiento de esta Ley, conforme Rev. 11 de febrero de 2021 www.ogp.pr.gov Página 7 de 16 “Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Ley 550-2004, según enmendada] a los acuerdos entre las diversas dependencias gubernamentales y a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.