Ley 550-2004 art. 3

Artículo 3. Creación de la Oficina del Plan de Uso de Terrenos

Year: 2004Length: 258 wordsOfficial source
Se crea la Oficina del Plan de Uso de Terrenos, que será parte de la Junta de Planificación. Esta Oficina tendrá como funciones principales las siguientes: a) Formular el Plan y sus documentos suplementarios, cuya función incluirá, sin que constituya una limitación: 1) acopiar información pertinente a la ordenación territorial, 2) analizar las condiciones físicas, socio-económicas y ambientales actuales e interpretar las tendencias referentes al uso del suelo, 3) recomendar la clasificación del territorio a base del análisis hecho, 4) recomendar las políticas públicas para cada una de las clasificaciones de terrenos, 5) coordinar los trabajos de participación pública, y 6) presentar el Plan para su aprobación y adopción, por parte de la Junta de Planificación. La Oficina del Plan de Uso de Terrenos estará dirigida por un planificador profesional debidamente licenciado, de reconocido prestigio y ejecutoria profesional, quien será designado por el Presidente de la Junta de Planificación. Las agencias pertenecientes al Comité Interagencial creado a tenor con el Artículo 4 de esta Ley, y cualesquiera otras que así se le solicite por la Junta de Planificación, incluyendo a los municipios, podrán destacar el personal y ofrecerán los recursos necesarios y que éstas tengan disponibles a la Oficina del Plan de Uso de Terrenos para el cumplimiento de esta Ley, conforme Rev. 11 de febrero de 2021 www.ogp.pr.gov Página 7 de 16 “Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Ley 550-2004, según enmendada] a los acuerdos entre las diversas dependencias gubernamentales y a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
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