Ley 553-2004 art. 2
Artículo 2. [23 L.P.R.A
§ 189cc Inciso (b)] Se dispone que en cualquier plan de desarrollo o mejoramiento urbano que se haya proyectado para la zona o que pueda proyectarse en el futuro se conserve su carácter eminentemente histórico y el conjunto de estilos y características constructivas y espaciales que la distinguen.