Ley 553-2004 art. 1
Artículo 1. [23 L.P.R.A
§ 189cc Inciso (a)] Se declara Zona Histórica de Puerto Rico el área del centro urbano de la ciudad de Vega Baja, comprendida en el perímetro siguiente: al oeste la Calle Luis Muñoz Rivera a ambos lados desde su intersección con la Calle José Julián Acosta (incluyendo el Edificio José Julián Acosta número 70) hasta la intersección con la Calle Betances continuando al sur por el costado este de la Calle Luis Muñoz Rivera hasta la Calle Ramón Baldorioty de Castro con la Calle Luis Muñoz Rivera y la Calle Eugenio María de Hostos (costado norte) incluyendo al sur de la Calle Ramón Baldorioty de Castro los edificios: Rafael Cano Llovio (Antigua Fábrica de Tabaco) y de la Logia Masónica. Al este, el límite de la zona histórica incluye el costado oeste de la Calle Eugenio María de Hostos desde la Calle Ramón Baldorioty de Castro hasta la intersección con la Calle José Julián Acosta. Al norte el límite de la zona histórica está enmarcado en las edificaciones al costado norte de la Calle José Julián Acosta desde la intersección de la Calle Eugenio María de Hostos hasta la intersección de la Calle Luis Muñoz Rivera. Se considerará parte integrante de la zona histórica como satélites de la misma los edificios comprendidos dentro de los límites de la Escuela elemental José Gualberto Padilla, el Edificio denominado Brígida Álvarez (actual Escuela Intermedia Urbana y originalmente Escuela Superior), el área del Antiguo Hospital Jesús Armaiz y la Antigua Estación del Tren. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 Ley de la Zona Histórica de Vega Baja [Ley 553-2004]