Ley 51-2020 art. 3.5

Artículo 3.5. Seguimiento

Last amended: 2020Year: 2020Length: 69 wordsOfficial source
La Gobernadora, la Comisionada Residente de Puerto Rico en Washington D.C. y el Presidente de la Comisión, darán seguimiento a la puntual culminación de los trámites aquí dispuestos y mantendrán informados del estatus de estos al Presidente de Estados Unidos; a los presidentes de las cámaras legislativas del Congreso y a los presidentes de las cámaras en la Asamblea Legislativa. CAPÍTULO IV PLEBISCITO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2020
Ley 51-2020 art. 3.5: Artículo 3.5. Seguimiento | Justis AI