Ley 51-2020 art. 5.5
Artículo 5.5. Identificación de los Electores
Para poder votar en los colegios, será requisito la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral emitida por la Comisión Estatal de Elecciones, sin importar su fecha de expiración, o cualquier otra tarjeta de identificación vigente autorizada por el Código Electoral de Puerto Rico. También se realizará el entintado del dedo a todos los electores, luego de votar.