Ley 51-2020 art. 5.7
Artículo 5.7. Voto Ausente y Adelantado
A tenor con el Código Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico, calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de la fecha del cierre del Registro Electoral, que nunca excederá los cincuenta (50) días previos a la realización del plebiscito.