Ley 55-1963 sec. 5
Sección 5. Formalidad Para Tomar Posesión:
Cuando vayan a tomar posesión los sucesores interinos de emergencia, éstos prestarán el juramento que sea necesario para asegurar el fiel cumplimiento del ejercicio de las funciones del puesto que van a desempeñar. No obstante, cualquier disposición de ley en contrario, ninguna persona designada para suceder a otra conforme a las disposiciones de esta ley, tendrá que cumplir con cualquier otra disposición de ley que exija otros requisitos para poder ejercer los deberes de un puesto. Rev. 22 de junio de 2020 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 “Ley de Sucesión Para Casos de Emergencia” [Ley 55 de 6 de junio de 1963] Las designaciones que se realicen bajo las disposiciones de esta ley no tendrán el efecto de considerarse como un nombramiento regular para determinado puesto.