Ley 52-1995 art. 3
Artículo 3. Definiciones
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: (1) "Persona" — significa toda persona natural o jurídica cualquier institución pública o privada. (2) "Institución pública o privada" — significa toda asociación, sociedad, federación, instituto, entidad e incluye toda persona natural o jurídica así como gobierno estatal, cualquier agencia, instrumentalidad o corporación pública de Puerto Rico, sus Municipios y Consorcios Municipales que preste, ofrezca o rinda algún servicio, programa o actividad. (3) "Virus de Inmunodeficiencia Humana" — conocido por sus siglas VIH. es el virus causante del Síndrome de lnmunodeficiencia Adquirida. (4) "Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida" — Para efecto de esta ley, padecen la enfermedad todos aquellos que llenen los criterios establecidos por el "Centers for Disease Control" para ser definidos como casos del SIDA.