Ley 55-1998 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5081 Inciso (b)] El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a la conmemoración del “Día del Policía Municipal” y la “Semana de la Policía Municipal”, así como al respaldo de las actividades que se generen para la celebración de tales eventos.