Ley 55-2006 art. 2
Artículo 2. [23 L.P.R.A
§ 61a Inciso (b)] La Junta de Planificación, Administración de Reglamentos y Permisos o la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo, según sea el caso, revisará toda solicitud de construcción, remodelación o ampliación de las facilidades de hornos o crematorios para cadáveres que no hayan sido aprobadas para la fecha de vigencia de esta Ley, para notificarles sobre esta política pública. Entendiéndose por ello, que no se aprobará ningún tipo de permiso que permita esta operación en áreas bajo cualquier tipo de categoría que no sea industrial o no zonificadas que cumplan con las disposiciones y el endoso de la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos y la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo. En zonas no zonificadas se requerirá además el endoso del Municipio donde vaya a ubicar el crematorio.