Ley 52-1990 art. 8

Artículo 8.

Last amended: 1990Year: 1990Length: 57 wordsOfficial source
El Contralor de Puerto Rico realizará una intervención especial sobre las operaciones o actividades resultantes de la implantación de esta ley y el municipio y/o los asesores contratados pondrán a su disposición todos los récord oficiales pertinentes. Este someterá el informe correspondiente a la Asamblea Legislativa dentro del término más corto posible luego de realizada la intervención.
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