Ley 52-1990 art. 7

Artículo 7.

Last amended: 1990Year: 1990Length: 97 wordsOfficial source
El Alcalde someterá a la Asamblea Municipal un informe sobre la implantación de esta ley al año de entrar en vigor la misma, el cual deberá contener, entre otros, los logros alcanzados con la misma en términos de las recaudaciones hechas y las comisiones pagadas, los problemas confrontados con la implantación de la ley, incluyendo también las reclamaciones o alegaciones de los contribuyentes por motivo del cobro realizado y las reclamaciones o demandas judiciales por estos motivos relacionadas al procedimiento de cobro, así como cualquier otra información pertinente a la evaluación de la implantación de la ley.
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