Ley 55-2006 art. 4
Artículo 4. [23 L.P.R.A
§ 61a Inciso (d)] Se ordena a la Junta de Planificación, Administración de Reglamentos y Permisos, a la Compañía de Fomento Industrial y a la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo, a colaborar con cualquier crematorio o empresa donde ocurra una disposición térmica de cadáveres que esté operando en la actualidad fuera de zonas industriales, de tal forma que facilite su ingreso a estas zonas dentro del periodo de gracia provisto y según sea factible dentro de las operaciones que estén desarrollándose en los correspondientes parques industriales.